MODIFICACIONES RETENCIONES JULIO 2015
El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que entrará en vigor a partir del 12 julio de 2015.
Por su parte, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco las Diputaciones Forales están obligadas a aplicar idénticos tipos de retención a los del Estado en materia de rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital mobiliario.
En ese sentido, los nuevos tipos de retención a aplicar sobre los referidos rendimientos quedan de la siguiente manera:
Rendimientos de actividades profesionales:
General:
- 19%, rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015.
- 15%, rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes):
- 9%, rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015.
- 7%, rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
Esto implica que en el caso de realizar una actividad profesional y emitir factura a un empresario o profesional el % de retención que hay que aplicar en la factura a partir del 12 de julio de 2015 es del 15%, y en caso de los tres primeros años de la actividad el reducido del 7%.
Rendimientos de capital mobiliario:
- 20% desde el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015
- 19,50% desde el 12 de julio al 31 de diciembre de 2015
Esto implica que en las facturas emitidas en concepto de arrendamiento de negocio, el % de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015 es del 19,50%.
La retención aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles se mantiene en el 20%.