ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE DERECHO CIVIL VASCO

El día 3 de octubre de 2015 entró en vigor la nueva Ley de Derecho Civil Vasco. Esta ley introduce cambios muy significativos en materia de herencias y sucesiones, por lo que es importante que todas aquellas personas que decidan otorgar testamento o que se enfrenten a la tramitación de una herencia como consecuencia del fallecimiento de un familiar cercano tengan en cuenta las modificaciones que introduce la nueva normativa.


Las modificaciones principales que introduce la Ley:

1) Se reduce la cuantía de la legítima y el testador (persona que otorga testamento) puede elegir dejarla en manos de un solo hijo o descendiente, en perjuicio de los demás hijos.

En efecto, la nueva Ley de Derecho Civil Vasco reduce a un tercio de la herencia la parte de la misma (la conocida como legítima de los descendientes) que de manera obligatoria habrá de dejarse en herencia para los hijos o descendientes (con la ley anterior la cuantía mínima que el testador debía dejar en herencia a los hijos o descendientes era de dos tercios del haber hereditario). Además, el testador puede, en virtud de la nueva ley, elegir a qué hijo o descendiente deja el total de la legítima (con la Ley anterior un tercio de la herencia debía repartirse de manera obligatoria a partes iguales entre todos los hijos). Así pues, el artículo 48.2 de la nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, establece que: “El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás”. Por otra parte, el artículo 49 de la Ley establece que: “La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario.”

2) El Cónyuge viudo conserva de por vida, siempre que no contraiga nuevo matrimonio, el derecho de habitar la vivienda conyugal.

La nueva Ley de Derecho Civil Vasco contempla expresamente (a diferencia de lo que sucedía en la normativa anterior) que el cónyuge viudo podrá habitar en el domicilio conyugal mientras no contraiga nuevas nupcias. En concreto, el artículo 54 de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco establece que: “El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho”. En definitiva, la nueva normativa pretende dotar de mayor protección al cónyuge viudo, pues en aplicación de la legislación anterior cabía la posibilidad de que el cónyuge viudo se viera obligado a abandonar el domicilio conyugal contra su voluntad. Además, el art. 57 de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco permite que el causante pueda disponer a favor de su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho el usufructo universal de sus bienes. En este mismo sentido, el art. 52 de la nueva normativa aumenta la parte de la cuota usufructuaria del cónyuge viudo (la conocida como legítima vidual).

3) La nueva Ley de Derecho Civil Vasco cambia el orden de preferencia de los familiares que recibirán la herencia en caso de que el fallecido no hubiera realizado testamento.

En efecto, el orden de sucesión legal de los bienes (es decir, en los casos en los que no se haya realizado testamento) presenta importantes modificaciones en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Así, el artículo 112 de la nueva norma establece que: “la sucesión legal de los bienes […] se defiere por el siguiente orden: 1) en primer lugar, en favor de los hijos o descendientes; 2) Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros; 3) a los ascendientes; 4) a los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción”. En este aspecto es importante tener en cuenta que la normativa anterior otorgaba preferencia a los ascendientes sobre el cónyuge viudo en lo que a la sucesión legal (a falta de testamento) se refiere.

4) De las deudas de la persona fallecida sólo responde el heredero hasta el valor de los bienes heredados.

Finalmente, la nueva Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco establece en su artículo 21.2 que: “El heredero responde de las obligaciones del causante, de los legados y de las cargas hereditarias hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación”. Es decir, de las deudas de la persona fallecida solo responde el heredero hasta el valor de los bienes heredados. Esto supone una modificación sustancial respecto a la legislación anterior, en virtud de la cual, el heredero respondía de las deudas de la persona fallecida no solo hasta el valor de los bienes de la herencia, sino con sus propios bienes, incluso, en el caso de que los primeros resultaren insuficientes (salvo, claro está, que la herencia hubiese sido aceptada a beneficio de inventario).

Por lo demás, a salvo de las cuatro modificaciones legales brevemente comentadas, la nueva Ley de Derecho Civil Vasco introduce algunas otras variaciones de notable importancia, muchas de las cuales hacen referencia los aspectos más o menos formales del proceso sucesorio.

Por todo ello, es altamente recomendable que, todas aquellas personas que decidan otorgar testamento o que se enfrenten a la tramitación de una herencia como consecuencia del fallecimiento de un familiar cercano, tengan en cuenta las modificaciones que introduce la nueva normativa, y reciban por tanto un asesoramiento jurídico solvente por parte de profesionales cualificados, puesto que tramitar una herencia ignorando por completo los cambios que introduce la nueva legislación puede acarrear más de un disgusto, cuando menos de naturaleza patrimonial.

GERTU ABOGADOS

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