APORTACIONES A LA AMORTIZACION DE PRESTAMOS DE VIVIENDA HABITUAL Y EPSV: LIMITES FISCALES
En relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 y de cara a mitigar la carga tributaria que de ella pudiera derivar en su presentación en el mes de junio de 2017, consideramos que resulta de interés conocer los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV y amortización del préstamo para adquisición de vivienda habitual existentes en la vigente normativa foral guipuzcoana.
- Aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV
- 5.000,00€ en concepto de aportaciones, y
- 8.000,00€ en concepto contribuciones empresariales
Con un límite conjunto de 12.000,00€ para la suma de las aportaciones y contribuciones.
- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
A) Viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2012
- Aplicable por norma general:
Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.
La deducción no podrá exceder de 2.160,00€.
Siendo el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción de 12.000,00€.
B) Vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012
- Aplicable por norma general:
Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.
La deducción no podrá exceder de 1.530,00€.
Siendo el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción de 8.500,00€.
Recordad que cualquier actuación dirigida a maximizar el aprovechamiento de estos beneficios fiscales debe ser realizada antes del próximo 31 de diciembre de 2016.