<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>GERTU  Asesores de Empresa y Abogados &#187; General</title>
	<atom:link href="http://blog.gertuasesores.com/category/general/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blog.gertuasesores.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 15 Oct 2020 16:25:04 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.6</generator>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>“Euskadi Turismo Bono” y  “Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda”.</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/07/%e2%80%9ceuskadi-turismo-bono%e2%80%9d-y-%e2%80%9ceuskadi-bono-comercio-euskadi-bono-denda%e2%80%9d/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/07/%e2%80%9ceuskadi-turismo-bono%e2%80%9d-y-%e2%80%9ceuskadi-bono-comercio-euskadi-bono-denda%e2%80%9d/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2020 16:21:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=429</guid>
		<description><![CDATA[El pasado día 5 de octubre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) los programas “Euskadi Turismo Bono” y  “Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda”.
Estos programas serán gestionados por las Cámaras de Comercio de cada Territorio Histórico y tienen como objetivo estimular el consumo de bienes, productos y servicios en establecimientos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 5 de octubre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) los programas <strong><em><span style="text-decoration: underline">“Euskadi Turismo Bono” </span></em></strong>y  <strong><span style="text-decoration: underline">“Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda”</span></strong>.</p>
<p>Estos programas serán gestionados por las <strong>Cámaras de Comercio </strong>de cada Territorio Histórico y tienen como objetivo <strong>estimular el consumo</strong> de bienes, productos y servicios en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, y en establecimientos minoristas.<span id="more-429"></span></p>
<p>El <strong>PLAZO</strong> para adherirse a estos programas finaliza el próxima día <strong>27 de octubre de 2020. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La <strong>SOLICITUD </strong>de adhesión se realizará a través de los siguientes enlaces:</p>
<p>-          Bono Turismo: <a href="https://www.euskaditurismobono.eus/">https://www.euskaditurismobono.eus/</a></p>
<p>-          Bono Comercio: <a href="http://euskadibonodenda.eus/">http://euskadibonodenda.eus/</a></p>
<p>A continuación os detallamos los aspectos más relevantes de estos programas:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">1.<em> “EUSKADI TURISMO BONO”</em></span></strong></p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Requisitos para adherirse:</span></strong><strong> </strong>Podrán adherirse aquellos establecimien­tos y empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos: <strong> </strong></p>
<p>a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la oferta para el consumo de <strong><span style="text-decoration: underline">bienes, productos y servicios turísticos y de hostelería y restauración</span></strong> en el ámbito territorial de la Comu­nidad Autónoma del País Vasco, dentro de los subsectores turísticos señalados en el artículo 10 de la presente Orden. Son cuatro los subsectores:</p>
<p>- <strong>Bono hostelería.</strong> Dirigido a los establecimientos calificados como «563. establecimientos de bebidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.</p>
<p>- <strong>Bono restauración.</strong> Dirigido a los establecimientos calificados como «561. restaurantes y puestos de comidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.</p>
<p><strong>- Bono actividades de interés turístico.</strong> Dirigido a establecimientos y empresas distintas de las de restauración, hostelería y alojamiento. <strong> </strong></p>
<p><strong>- </strong><strong>Bono Alojamiento.</strong> Dirigido a establecimientos de alojamiento</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>b) Sean personas autónomas, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).</p>
<p>c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.</p>
<p>d) Se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.</p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Cuantía:</span></strong></p>
<p>Los bonos-descuento se emitirán por tres valores diferentes, 5, 10 y 20 euros, y se aplicarán en función del valor de compra realizada, 20, 40 y 60 euros, por las personas beneficiarias en los establecimientos y empresas adheridas al programa. Los bonos-descuento de 5 y 10 euros operarán para compras mínimas, respectivamente, de 20 y 40 euros en establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico. El bono-descuento de 20 euros operará para compras mínimas de 60 euros en establecimientos de alojamiento.</p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Límites: </span></strong></p>
<p>1. Un límite de 2 bonos-descuento en cada establecimiento o empresa por factura.</p>
<p>2. Un límite máximo de 40 euros de descuento por persona usuaria, que deberá identificarse mediante DNI.</p>
<p><strong><em><span style="text-decoration: underline">2. </span></em></strong><strong><span style="text-decoration: underline">“EUSKADI BONO-COMERCIO / EUSKADI BONO-DENDA”.</span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Requisitos:</span></strong></p>
<p>a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la venta a las personas consumidoras de productos y bienes en alguno de los epígrafes del I.A.E recogidos en el Anexo I de la orden publicada.</p>
<p>b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas.</p>
<p>c) Se encuentren en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.</p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Cuantía:</span></strong> Cada uno de estos &#8220;Euskadi bono-comercio&#8221; tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10€ por una compra mínima de 30€.<strong> </strong></p>
<p>-          <strong><span style="text-decoration: underline">Límite:</span></strong> Cada persona, identificada mediante DNI, podrá sumar un máximo de 4 bonos descuento. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/07/%e2%80%9ceuskadi-turismo-bono%e2%80%9d-y-%e2%80%9ceuskadi-bono-comercio-euskadi-bono-denda%e2%80%9d/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>RD 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/02/rd-302020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/02/rd-302020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Oct 2020 16:23:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=435</guid>
		<description><![CDATA[RD 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Como muchas ya sabréis, la semana pasada se publicaron las nuevas medidas para las empresas y autónomos/as afectados/as por la COVID-19. Os enviamos adjunto el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, donde se detallen todas las medidas.
A continuación os destacamos las principales novedades:
1. Expedientes de regulación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="text-decoration: underline">RD 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO</span></strong></p>
<p>Como muchas ya sabréis, la semana pasada se publicaron las nuevas medidas para las empresas y autónomos/as afectados/as por la COVID-19. Os enviamos adjunto el <strong>Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre</strong>, donde se detallen todas las medidas.<span id="more-435"></span></p>
<p>A continuación os destacamos las principales novedades:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">1. Expedientes de regulación de empleo:</span></strong></p>
<p>-        Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES por fuerza mayor.</p>
<p>-        Se mantienen las condiciones de los ERTES por causas ETOP vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020  hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>-        Se mantienen las condiciones de los ERTES “por rebrote” y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre.</p>
<p>-        Se regulan nuevas figuras: ERTES por impedimento y limitación del desarrollo de la actividad.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">2. Trabajadores/as autónomos/as:</span></strong></p>
<p>Se regulan nuevas modalidades de prestaciones:</p>
<p><strong>a) Prestación para autónomos/as afectados/as por la <span style="text-decoration: underline">suspensión temporal de toda su actividad</span> como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente para la contención de la COVID-19:</strong></p>
<p>-          <strong>Serán requisitos a cumplir:</strong> (1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad y (2) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<p>-          <strong>Cuantía de la prestación:</strong> 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</p>
<p>-          <strong>Plazo solicitud:</strong> El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.</p>
<p><strong>b) Prestación extraordinaria para autónomos/as que <span style="text-decoration: underline">no pueden acceder a la prestación</span> especial por cese regulada en el mes de junio y prorrogada en la actualidad o a la prestación por cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos:</strong></p>
<p>-          Deberán cumplir los siguientes <strong>requisitos:</strong></p>
<p>(1) <strong>Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 </strong>y al <strong>corriente en el pago</strong> de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</p>
<p>(2) <strong>No tener derecho</strong> a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad ordinaria, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.</p>
<p>(3) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 <strong>superiores al salario mínimo interprofesional.</strong></p>
<p>(4) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una <strong>reducción en los ingresos</strong> de la actividad por cuenta propia de <strong>al menos el 50%</strong> en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.</p>
<p>-          <strong>Cuantía de la prestación:</strong> 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</p>
<p>-          <strong>Duración:</strong> podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre</p>
<p><strong>c) Prestación extraordinaria para los <span style="text-decoration: underline">trabajadores/as de temporada:</span> </strong></p>
<p>-          En el artículo 14 de la citada norma también se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada, el cual recoge las  medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.</p>
<p>-          Se consideran trabajadores/as de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo <strong>único trabajo a lo largo de los últimos dos años</strong> se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de <strong>junio a diciembre.</strong></p>
<p><strong>d) Prestación especial por cese regulada en el mes de junio:</strong></p>
<p>-          <strong>Se prorroga</strong> la prestación para aquellos que estuviesen percibiéndola hasta <strong>el 31 de enero de 2021,</strong> siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.</p>
<p>-          Los que no pudieron acogerse a esta prestación <strong>podrán solicitarla a partir del 1 de octubre</strong>, si cumplen los requisitos de los apartados a), b), d) y e) del artículo 330 de la LGSS y hubieran estado percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada en el mes marzo.</p>
<p>-          Para acceder a esta prórroga, o en su caso, a la prestación por primera vez, se exigirá una reducción en la facturación durante el <strong>cuarto trimestre</strong> del año 2020 de al menos <strong>el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019</strong> así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.</p>
<p>-          <strong>Duración:</strong> Hasta el 31 de enero de 2021 con efectos desde el 1 de octubre del 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">AYUDAS APOYO PERSONAS EMPRENDEDORES: EJERCICIO 2020</span></strong></p>
<p>Por último, nos gustaría recordaros que el próximo día <strong>30 de octubre de 2020</strong> <strong>finaliza el plazo</strong> para solicitar las <strong><em>AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS</em></strong> para aquellas personas que <strong>hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2020</strong>.</p>
<p>En el Capítulo IV de esta Resolución se regulan las Ayudas Económicas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo para el <strong><em>“establecimiento del proyecto”</em></strong>,  pudiendo ser objeto de subvención las <strong>INVERSIONES</strong> realizadas,  y en el Capítulo V las Ayudas Económicas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la <strong>“consolidación del proyecto”, </strong> pudiendo ser objeto de subvención determinados <strong>GASTOS</strong> realizados.</p>
<p><strong>En el artículo 29 se establece que dichas ayudas serán <span style="text-decoration: underline">incompatibles</span> con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso otorgados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo con excepción de la capitalización de la prestación por desempleo.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2020/10/02/rd-302020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MORATORIA Y APLAZAMIENTOS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS COVID-19</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/05/moratoria-y-aplazamientos-para-empresas-y-autonomos-covid-19/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/05/moratoria-y-aplazamientos-para-empresas-y-autonomos-covid-19/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 16:37:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=427</guid>
		<description><![CDATA[Una de las principales medidas aprobadas por el “Real  Decreto-ley  11/2020,  de  31  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” ha sido la moratoria y el aplazamiento de las cotizaciones de la Seguridad Social para empresas y autónomos.
En primer lugar, queremos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las principales medidas aprobadas por el <strong>“<em>Real  Decreto-ley  11/2020,  de  31  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” </em></strong>ha sido<strong><em> </em>la moratoria y el aplazamiento</strong> de las cotizaciones de la Seguridad Social para empresas y autónomos.<span id="more-427"></span></p>
<p>En primer lugar, queremos indicar que las empresas y autónomos que estén en las siguientes situaciones, <strong>NO ES PRECISO</strong> que realicen <strong>ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento: </strong></p>
<p>-          <strong>EMPRESAS</strong> que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los <strong>procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor</strong> <strong>(ERTEs)</strong> regulados en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>
<p>-          <strong>AUTÓNOMOS </strong>a los que se les reconozca <strong>la prestación extraordinaria por cese</strong> en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020.  Los autónomos a los que se les reconozca la prestación, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.</p>
<p>*En el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas (como ha ocurrido en el <strong>mes de marzo</strong>) por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas <strong>serán devueltas de oficio</strong> por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>
<p>Para aquellas empresas y autónomos que no se encuentren en los supuestos descritos, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">1.Diferencia moratoria y aplazamiento:</span></strong></p>
<p><strong>- Moratoria:</strong> el pago se retrasa seis meses y sin intereses. Se pagará de una sola vez. Por ejemplo, la cuota correspondiente al período de liquidación mayo, se abonará en noviembre. Los requisitos y condiciones para se conceda la moratoria se van a establecer mediante una Orden Ministerial que todavía no ha sido publicada.</p>
<p><strong>- Aplazamiento:</strong> el pago se fracciona durante los próximos meses. Por ejemplo, si se fracciona seis meses, se debe abonar un sexto de la cuota cada mes. Se aplicará un interés del 0,5%. Las empresas y autónomos que no cumplen los requisitos para la moratoria podrán solicitar el aplazamiento.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">2.Las moratorias no se podrán solicitar hasta el mes de MAYO (entre el día 1 y 10):</span></strong></p>
<p>El Real Decreto-ley establece que las primeras moratorias se podrán solicitar en mayo, que afectarán a las cotizaciones de abril de las empresas (que se abonan durante el mes de mayo) y a las cotizaciones de mayo de los autónomos (que se abonan el último día del mes).</p>
<p>Una vez se publiquen los requisitos les daremos más información y les recordaremos los plazos para aquellos que estén interesados puedan solicitarlo.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">3. Solicitud de APLAZAMIENTO respecto a los pagos más próximos:</span></strong></p>
<p>Respecto a los pagos más próximos en plazo tienen las siguientes opciones:</p>
<p>-        <strong><span style="text-decoration: underline">EN EL CASO DE LA EMPRESAS: </span></strong><strong>Entre el 1 y el 10 de abril:</strong> Se podrá solicitar el <strong>APLAZAMIENTO</strong> de las cuotas correspondientes al período de liquidación de <strong>marzo,</strong> siendo de aplicación un interés del 0,5%.<strong> </strong></p>
<p>-        <strong><span style="text-decoration: underline">EN EL CASO DE LOS AUTÓNOMOS: </span></strong><strong>Entre el 1 y el 10 de abril</strong>: Se podrá solicitar el <strong>APLAZAMIENTO </strong>de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de <strong>abril, </strong>siendo de aplicación un interés del 0,5%.</p>
<p>Este aplazamiento no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/05/moratoria-y-aplazamientos-para-empresas-y-autonomos-covid-19/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>BONOS TECNOLOGICOS: TELETRABAJO</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/03/bonos-tecnologicos-teletrabajo/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/03/bonos-tecnologicos-teletrabajo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2020 16:34:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=424</guid>
		<description><![CDATA[Con fecha 2 de abril de 2020, se publicaron en el Boletin Oficial de Gipuzkoa las “Bases reguladoras y convocatoria 2020 del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo”.
El programa “tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 2 de abril de 2020, se publicaron en el Boletin Oficial de Gipuzkoa las <strong>“Bases reguladoras y convocatoria 2020 del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo”.<span id="more-424"></span></strong></p>
<p>El programa <em>“tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para <strong>la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo</strong> con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia”.</em></p>
<p>El plazo para la presentación de esta ayuda <strong>finalizará el 15 de octubre de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible </strong>(Siendo hoy el primer día para presentar las solicitudes la convocatoria se ha cerrado temporalmente en varias ocasiones tras agotarse las partidas presupuestarias asignadas. Desconocemos si se incrementará el presupuesto y se volverá a abrir nuevamente)</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">ENTIDADES BENEFICIARIAS: </span></strong>Tendrán la consideración de beneficiarias las pequeñas empresas, incluidas las personas que ejercen su actividad como autónomas, <strong>con una plantilla inferior a las 50 personas</strong>, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que la inversión a realizar sea de aplicación directa a estas instalaciones.</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCION Y GASTOS SUSCEPTIBLE DE APOYO</span></strong>: Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las empresas que tengan por objeto <strong>posibilitar el teletrabajo</strong> tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento.</li>
</ul>
<p>Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a <strong>nombre de algún empleado</strong> de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del Covid-19.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</span></strong><strong>: </strong>Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, <strong>vía Internet,</strong> a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Encontrarán el formulario e información en la siguiente dirección: <a href="https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones?p_p_id=Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;p_p_col_id=column-1&amp;p_p_col_count=1&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_ejercicio=2020&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_cserv=INBONO&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_depto=2&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_myaction=detalle">https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones?p_p_id=Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;p_p_col_id=column-1&amp;p_p_col_count=1&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_ejercicio=2020&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_cserv=INBONO&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_depto=2&amp;_Subvenciones_WAR_LEEsubvencionesportlet_myaction=detalle</a><strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">PORCENTAJE Y CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN: </span></strong>Se subvencionará el 100 % del gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de <strong>4.000 € por empresa.</strong></li>
</ul>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">PLAZO DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:</span></strong> Únicamente se aceptarán los gastos e inversiones realizados <strong>a partir del día 1 de marzo de 2020.</strong></li>
</ul>
<p><strong><span style="text-decoration: underline"> </span></strong></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD: </span></strong>A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud (link que  hemos indicado anteriormente) y a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:</li>
</ul>
<p>-          Resumen del proyecto presentado (según modelo)</p>
<p>-          Facturas o presupuestos de la inversión.</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline">JUSTIFICACION Y PAGO DE LOS PROYECTOS:</span></strong> Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización completa del proyecto con anterioridad al 31 de octubre de 2020. El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de:</li>
</ul>
<p>-          Facturas y pagos realizados.</p>
<p>-          Declaración de otras ayudas «de minimis» y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto (según modelo).</p>
<p>Podrán descargarse los modelos en la siguiente dirección: <a href="https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones/-/laguntza/dokumentazioa/2020/2/INBONO">https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones/-/laguntza/dokumentazioa/2020/2/INBONO</a></p>
<p><strong>Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2020/04/03/bonos-tecnologicos-teletrabajo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2020/03/30/medidas-extraordinarias-para-hacer-frente-al-covid-19/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2020/03/30/medidas-extraordinarias-para-hacer-frente-al-covid-19/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 16:32:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=420</guid>
		<description><![CDATA[Decreto-ley de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 
Asimismo  con el fin de minimizar las consecuencias económicas generadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Decreto-ley de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. <span id="more-420"></span></strong></p>
<p>Asimismo  con el fin de minimizar las consecuencias económicas generadas por la <strong>pandemia del COVID-19, </strong>las distintas administraciones han empezado a aprobar las primeras medidas que buscan <strong>garantizar la liquidez</strong> de las empresas y autónomos ante esta situación.</p>
<p>El <strong>Real Decreto-ley 8/2020</strong>, de 17 de marzo, <em>de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, </em>ya incluyó las siguientes medidas en el ámbito financiero:</p>
<p><strong>1.</strong> Se aprueba una <strong><span style="text-decoration: underline">línea de avales</span></strong> por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros.</p>
<ul>
<li>Podrán acceder a estas líneas de avales <strong>todas las empresas y autónomos</strong> que necesiten un nuevo préstamo bancario o renovar los ya concedidos para atender al pago de salarios, facturas o necesidad de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.</li>
<li>Los avales tendrán carácter retroactivo desde el pasado 18 de marzo y se podrán solicitar <strong>hasta el 30 de septiembre.</strong></li>
<li>Los interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones dirigiéndose a <strong>las entidades financieras</strong> con las que el ICO (Instituto de Crédito Oficial, quien gestionará la línea) haya suscrito acuerdos de colaboración.</li>
</ul>
<p><strong>2. </strong>Se amplía <strong><span style="text-decoration: underline">el límite de endeudamiento neto del ICO</span></strong> para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas y autónomos a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes</p>
<p>Por su parte <strong>el Gobierno Vasco</strong> ha anunciado un plan de choque que contempla <strong>586 millones de euros</strong> destinados a las empresas y autónomos. Además, se flexibilizarán y refinanciarán las condiciones en anticipos reintegrables, préstamos o avales en los programas Gauzatu, Bideratu o Indartu.</p>
<p>De momento, desde <strong>Elkargi SGR</strong> han comenzado a ofrecer el <strong>Préstamo Covid-19, al Euribor + 0%, a 5 años con 1 de carencia, </strong>en colaboración con el Gobierno Vasco:</p>
<ul>
<li>Podrán acceder a estos préstamos <strong>todos los pymes y autónomos</strong> que a raíz del Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad (sean o no socios de Elkargi y encuadrados con carácter general en cualquier sector de actividad).</li>
<li>Los interesados tendrán que realizar <strong>una solicitud a través de su página web</strong>, dándose de alta previamente <a href="https://www.elkargionline.com/">https://www.elkargionline.com/</a></li>
<li>Será necesario presentar junto con la solicitud una serie de <strong>documentación</strong>:</li>
</ul>
<p>a) En el caso de las <strong>PYMEs:</strong></p>
<p>-          Información contable de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (Impuestos de sociedades 2017 y 2018 y datos provisionales de 2019).</p>
<p>-          Cuadro resumen del pool bancario de la empresa (*)</p>
<p>-          Para empresas no socias memoria explicativa de la actividad</p>
<p>-          Memoria justificativa de la necesidad, concretando el importe en base a los gastos de estructura de 6 meses, reduciendo el mismo en aquellos factores que mitigan la necesidad de liquidez (Erte, Ere, aplazamientos fiscales, etc.)</p>
<p>-          Documentación prevención de blanqueo</p>
<p>-          Certificado de estar al día con Hacienda y Seguridad Social</p>
<p>-          Autorización CIRBE (*)</p>
<p>-          Declaración de minimis</p>
<p>-          Solicitud de la operación / Justificación COVID19</p>
<p>b) En el caso de los <strong>AUTÓNOMOS:</strong></p>
<p>-          Declaración de renta 2017 y 2018</p>
<p>-          Declaración de bienes y del endeudamiento bancario</p>
<p>-          Memoria justificativa de la necesidad, concretando el importe en base a los gastos de estructura de 6 meses, reduciendo el mismo en aquellos factores que mitigan la necesidad de liquidez (Erte, Ere, aplazamientos fiscales, etc.)</p>
<p>-          Documentación prevención de blanqueo</p>
<p>-          Certificado de estar al día con Hacienda y Seguridad Social</p>
<p>-          Autorización CIRBE   (*)</p>
<p>-          Declaración de minimis</p>
<p>-          Solicitud de la operación / Justificación COVID19</p>
<p>Desde la asesoría se os facilitarán los documentos de los que disponemos.</p>
<p>Por último, les informamos de otra importante novedad; las EPSV  de Euskadi y la  Dirección  de  Política  Financiera  del Gobierno Vasco han acordado <strong>flexibilizar la normativa</strong> por las que se rigen las EPSVs para que los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE derivado de la crisis sanitaria, incluidos los autónomos, puedan <strong>completar las prestaciones por desempleo rescatando una parte de dichos planes </strong>en forma de renta mientras permanezcan en dicha situación:</p>
<p>-          Para ello será necesario que las EPSV <strong>tengan reconocida la  prestación  por  desempleo</strong>, aun  cuando la situación de  ERTE o  ERE no  esté  reconocida  en  sus  Estatutos  o Reglamentos.</p>
<p>-          En los <strong>supuestos de ERTE</strong> el importe de la prestación a cargo de la EPSV equivaldrá a la diferencia entre el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el porcentaje de la base reguladora que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE.</p>
<p>-          En los <strong>supuestos de ERE </strong>el socio tendrá derecho a cobrar la prestación en las mismas condiciones que la prestación por desempleo regulada en la ley de EPSV.</p>
<p>-          <strong>Los  trabajadores  autónomos,</strong> del  mismo modo, podrán percibir  esta prestación  con  los mismos  requisitos  e  importes, si sufren  una  pérdida o  cancelación  de actividad  como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.</p>
<p>-          El socio <strong>deberá aportar</strong> a su EPSV el documento que acredite estar  afectado por un ERTE o ERE, la última nómina y el justificante del cobro por parte del SEPE, debiendo acreditar esta situación mensualmente.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2020/03/30/medidas-extraordinarias-para-hacer-frente-al-covid-19/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIONES REGIMEN AUTONOMOS 2019</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2019/01/22/modificaciones-regimen-autonomos-2019/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2019/01/22/modificaciones-regimen-autonomos-2019/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Jan 2019 18:09:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=416</guid>
		<description><![CDATA[Con fecha 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Las novedades respecto a los trabajadores autónomos aplicables a partir del 1 de enero de 2019 son las siguientes:


Obligatoriedad de la cobertura [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.</p>
<p>Las novedades respecto a los <strong>trabajadores autónomos</strong> aplicables a partir del 1 de enero de 2019 son las siguientes:</p>
<p><span id="more-416"></span></p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline">Obligatoriedad</span> de la cobertura de las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y formación y prevención. Esto implicará modificaciones tanto en las aportaciones como en las prestaciones ecónomicas.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline">Aportaciones de los autónomos</span>: el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Además, se fija la base mínima de cotización en 944,40 euros/mes, y la base máxima de cotización en 4.070,10 euros/mes.</li>
</ul>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline">Prestaciones económicas</span>:</li>
</ul>
<ul>
<li>Prestación económica por <em><span style="text-decoration: underline">incapacidad temporal</span></em>:
<ul>
<li>En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, abono del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.</li>
<li>En caso de enfermedad común o accidente no laboral, abono del  60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p><em><span style="text-decoration: underline">Además a partir del segundo mes de baja, la mutua elegida se hará cargo de pagar las cotizaciones.</span></em></p>
<ul>
<li>Prestación económica por <em><span style="text-decoration: underline">cese de actividad</span></em> (de manera involuntaria):
<ul>
<li>Cotización previa mínima de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.</li>
<li>Según el tiempo de cotización, la prestación alcanzará hasta los 24 meses.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li>La denominada “tarifa plana” pasa a ser de 60 euros, e incluye las contingencias profesionales y comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li>Nuevo tipo de infracción laboral grave: el falso autónomo. Se sanciona con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2019/01/22/modificaciones-regimen-autonomos-2019/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>SUBIDA DE BASES DE COTIZACION EN AUTONOMOS</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2018/09/05/subida-de-bases-de-cotizacion-en-autonomos/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2018/09/05/subida-de-bases-de-cotizacion-en-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2018 07:16:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/2018/09/19/subida-de-bases-de-cotizacion-en-autonomos/</guid>
		<description><![CDATA[En el mes de julio se publicó en el B.O.E. la Ley 6/18 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El Título VIII referido a las Cotizaciones Sociales regula en su art. 130 cinco las Cotizaciones  a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, estableciendo con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el mes de julio se publicó en el B.O.E. la Ley 6/18 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.</p>
<p>El Título VIII referido a las Cotizaciones Sociales regula en su art. 130 cinco las Cotizaciones  a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, estableciendo con carácter general una base mínima de 932,70 euros/mes y una base máxima de 3.803,70 euros/mes.  La base mínima de cotización salvo que se esté disfrutando de alguna bonificación supone una cuota a pagar de aproximadamente 278 euros mensuales y la base máxima de cotización una cuota de aproximadamente 1.134 euros.<span id="more-414"></span></p>
<p>La  base de cotización máxima que establece la Ley para aquellas personas que a 01/08/2018 sean mayores de 47 años son 2.023,50 euros. Esta base de cotización supone el pago de una cuota mensual de aproximadamente 605 euros.</p>
<p>Actualmente es posible modificar la base de cotización cuatro veces al año.</p>
<p>Los plazos para solicitar dicha modificación son los comprendidos entre:</p>
<p>El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.</p>
<p>Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.</p>
<p>Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.</p>
<p>Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.</p>
<p>Se podrán realizar tandas solicitudes de modificación como se deseen y se podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la mínima y la máxima que sea de aplicación en cada caso.</p>
<p>Es importante que para el caso de aquellas personas que quieran optar a una base de cotización comprendida entre 2.023,50 euros y  3.803,70 euros, suponiendo esta opción el pago de una cuota comprendida entre aproximadamente 605 a 1.134 euros  lo hiciera el año que cumpla los 46 años.</p>
<p>En caso de no hacerlo así podría optar en cualquier momento a la base máxima para mayores de 47 años de 2.023,50 euros, suponiendo esta opción el pago de aproximadamente 605 euros.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2018/09/05/subida-de-bases-de-cotizacion-en-autonomos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>REDUCCION DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLASTICO</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2018/06/19/409/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2018/06/19/409/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2018 07:05:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=409</guid>
		<description><![CDATA[El pasado día 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, con la finalidad de prevenir y reducir el impacto que los residuos generados por las bolsas de plástico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 20 de mayo de 2018 entró en vigor el <strong><em>Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo</em></strong><strong>, <em>sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores</em>,</strong> con la finalidad de prevenir y reducir el impacto que los residuos generados por las bolsas de plástico producen en el medio ambiente.</p>
<p>Quedan incluidas en el <strong>ámbito de aplicación</strong> de este Real Decreto todas las bolsas de plástico puesta en el mercado en el territorio de Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.<span id="more-409"></span></p>
<p><strong>Las medidas</strong> que se deben adoptar para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">A partir del 1 de julio de 2018</span></strong><span style="text-decoration: underline">:</span></p>
<p>a) <strong>Se prohíbe la entrega gratuita</strong> a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.</p>
<p>b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán <strong>disponer de documentación proporcionada </strong>por el fabricante que acredite dicho porcentaje.</p>
<p>c) Los comerciantes <strong>cobrarán una cantidad</strong>, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en función de su espesor:</p>
<ul>
<li>Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d<strong>): 5 céntimos de euro/bolsa.</strong></li>
<li>Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: <strong>15 céntimos de euro/bolsa.</strong></li>
<li>Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: <strong>15 céntimos de euro/bolsa.</strong></li>
<li>Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: <strong>10 céntimos de euros/ bolsa.</strong></li>
</ul>
<p>d) Asimismo, los comerciantes <strong>informarán a los consumidores</strong> de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">A partir del 1 de enero de 2020:</span></strong></p>
<p>a) <strong>Se prohíbe la entrega</strong> a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de <strong>bolsas de plástico fragmentables</strong>.</p>
<p>b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">A partir del 1 de enero de 2021:</span></strong><span style="text-decoration: underline"> </span></p>
<p><strong>Se prohíbe la entrega</strong> de <strong>bolsas de plástico ligeras y muy ligeras</strong> al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.</p>
<p>Estas medidas afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los <strong>puntos de venta de bienes o productos</strong> como a las que puedan suministrarse en la<strong> venta online</strong>, así como a las entregadas a domicilio.</p>
<p>Por último, advertirles de que el incumplimiento de este Real Decreto puede dar lugar a sanciones.</p>
<p>GERTU ASESORES DE EMPRESA Y ABOGADOS S.L.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2018/06/19/409/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>MODIFICACIONES PARA LOS AUTONOMOS</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2017/12/13/modificaciones-para-los-autonomos/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2017/12/13/modificaciones-para-los-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2017 07:30:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/?p=404</guid>
		<description><![CDATA[LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADO AUTÓNOMO
Ley 6/2017, de 24 de octubre 
10 PUNTOS A DESTACAR


Medidas que ya están en vigor
 

MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN  PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES

 
 
-        La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADO AUTÓNOMO</strong></p>
<p><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf"><strong>Ley 6/2017, de 24 de octubre</strong></a><strong> </strong></p>
<p><strong>10 PUNTOS A DESTACAR</strong></p>
<p><strong><span id="more-404"></span><br />
</strong></p>
<p><strong>Medidas que ya están en vigor</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN  PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.</p>
<ul>
<li><strong>POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        Siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.</p>
<ul>
<li><strong>BONIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL 01/01/2018</strong></p>
<ul>
<li><strong>SE PUEDE DAR DE ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS. </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        No tendrá que pagar la cotización por el mes entero sino solo por los días que este de alta.</p>
<p>-        Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad la cuota fija mensual se dividirá por 30.</p>
<ul>
<li><strong>AMPLÍAN EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE REDUCE EL PERIODO SIN COTIZAR EN EL RETA: </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo aplicable a la tarifa plana y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA.</p>
<p>-        Nueva tarifa plana, en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. 50€ durante los 12 meses siguientes a la reincorporación</p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>LA TGSS DEVOLVERA DE OFICIO LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES INGRESADAS EN CASO DE PLURIACTIVIDAD.</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DURANTE EL PRIMER MES. </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo el primer mes natural siguiente al vencimiento para su ingreso.</p>
<p>-        A partir del segundo mes natural al ingreso el recargo seguirá siendo como hasta ahora del 20%.</p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>AMPLÍAN LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE 2 A 4 VECES AL AÑO.</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p>-        1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.</p>
<ul>
<li><strong>MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. </strong></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2017/12/13/modificaciones-para-los-autonomos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO</title>
		<link>http://blog.gertuasesores.com/2017/01/25/devolucion-de-clausulas-suelo/</link>
		<comments>http://blog.gertuasesores.com/2017/01/25/devolucion-de-clausulas-suelo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2017 09:22:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pello</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.gertuasesores.com/2017/01/25/devolucion-de-clausulas-suelo/</guid>
		<description><![CDATA[ 
El pasado día 20 de enero de 2017, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de CLÁUSULAS SUELO.


Objeto
El real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfecha por el consumidor a las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<p>El pasado día 20 de enero de 2017, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros, el <em>Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de CLÁUSULAS SUELO.</em></p>
<p><em><span id="more-403"></span><br />
</em></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Objeto</span></strong></p>
<p>El real decreto-ley tiene como <strong>objeto</strong> el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfecha por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelos en préstamos hipotecarios.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">¿A quién se aplica?</span></strong></p>
<p>Las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un <strong>consumidor.</strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Procedimiento extrajudicial</span></strong></p>
<p>La principal novedad radica en que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de <strong>reclamación previa</strong> a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen.</p>
<ul>
<li>Recibida la reclamación, será la entidad de crédito quien deberá efectuar un <strong>cálculo de la cantidad</strong> a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.</li>
<li>El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la <strong>devolución del efectivo.</strong></li>
<li>El <strong>plazo máximo</strong> para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.gertuasesores.com/2017/01/25/devolucion-de-clausulas-suelo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
