Se prorroga hasta el 13 de julio el plazo para exponer los distintivos de los horarios en el exterior de locales de hostelería y espectáculos públicos
El Decreto 36/2012 de 23 de marzo estableció nuevos horarios de apertura al público de los locales de hostelería y espectáculos públicos con efectos desde el 14 de marzo. Recordemos que los horarios de cierre son los siguientes:
Grupo 1: Locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración. Hasta las 23:00 horas
Grupo 2: Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración. Hasta las 01:00 horas
Grupo 3: Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile. Hasta las 02:30 horas
Grupo 4: Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos. Hasta las 04:30 horas
Estos horarios de cierre se incrementarán de la siguiente forma:
a) Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos.
b) Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
c) Dos horas como máximo en caso de fiestas patronales y otros eventos festivos o de interés turístico conforme al calendario que deberá aprobar cada ayuntamiento para el año natural correspondiente.
DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN
La Orden de 25 de junio de 2012 estableció la obligación de colocar en el exterior de cada establecimiento un distintivo de identificación, referido al grupo de pertenencia de cada local. El distintivo de identificación tendrá las siguientes características:
a) Tendrá forma circular, de un tamaño mínimo de 90 mm de diámetro. Irá colocado sobre un soporte resistente (PVC, metacrilato) e instalado en la fachada principal del local, a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm.
b) En el soporte figurará el grupo al que pertenezca el establecimiento con su correspondiente número de clasificación: 1, 2, 3 ó 4, con el formato, contenido y especificaciones técnicas establecidas:
Formato, contenido y especificaciones técnicas de los distintivos de identificación.
Especificaciones:
Tamaño mínimo requerido 90 mm de diámetro.
Colores Corporativos:
Grupo 1 – PANTONE: 293 C
Grupo 2 – PANTONE: 347 C
Grupo 3 – PANTONE: Rubine Red C
Grupo 4 – PANTONE: 2592 C
Impresión sobre vinilo adhesivo impreso y troquel circular, pegado sobre soporte resistente (PVC, metacrilato o similar).
Instalado en la fachada principal a una altura mínima de 1,80 cm y una máxima de 2,30 cm.
CARTEL INFORMATIVO
Deberán colocar asimismo en su interior y en lugar visible, un cartel informativo en que se indique el horario de apertura y cierre del local. El cartel informativo tendrá las siguientes características:
a) Deberá estar instalado en un soporte rígido, con unas dimensiones mínimas de 250 mm por 140 mm.
b) Contendrá el horario general del establecimiento y en dicho cartel figurará el grupo al que pertenezca con su correspondiente número de clasificación: 1, 2, 3 ó 4.
De acuerdo con lo señalado por la Orden de 1 de febrero de 2013, los locales de hostelería y de espectáculos públicos, deberán instalar los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y espectáculos públicos, el 13 de julio de 2013, como fecha límite.
(Consulte aquí los distintivos y carteles que deberá colocar en el establecimiento)