MODIFICACIONES RETENCIONES JULIO 2015

El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que entrará en vigor a partir del 12 julio de 2015.

Por su parte, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco las Diputaciones Forales están obligadas a aplicar idénticos tipos de retención a los del Estado en materia de  rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital mobiliario.

En ese sentido, los nuevos tipos de retención a aplicar sobre los referidos rendimientos quedan de la siguiente manera:

Rendimientos de actividades profesionales:

General:

-          19%, rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015.

-          15%, rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes):

-          9%, rendimientos satisfechos o abonados del 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015.

-          7%, rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Esto implica que en el caso de realizar una actividad profesional y emitir factura a un empresario o profesional el % de retención que hay que aplicar en la factura a partir del 12 de julio de 2015 es del 15%, y en caso de los tres primeros años de la actividad el reducido del 7%.

Rendimientos de capital mobiliario:

-          20% desde el 1 de enero de 2015 al 11 de julio de 2015

-          19,50% desde el 12 de julio al 31 de diciembre de 2015

Esto implica que en las facturas emitidas en concepto de arrendamiento de negocio, el % de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015 es del 19,50%.

La retención aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles se mantiene en el 20%.

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