APORTACIONES A LA AMORTIZACION DE PRESTAMOS DE VIVIENDA HABITUAL Y EPSV: LIMITES FISCALES

En relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 y de cara a mitigar la carga tributaria que de ella pudiera derivar en su presentación en el mes de junio de 2017, consideramos que resulta de interés conocer los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV y amortización del préstamo para adquisición de vivienda habitual existentes en la vigente normativa foral guipuzcoana.

  1. Aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV

-          5.000,00€ en concepto de aportaciones, y

-          8.000,00€ en concepto contribuciones empresariales

Con un límite conjunto de 12.000,00€ para la suma de las aportaciones y contribuciones.

  1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

A) Viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2012

  • Aplicable por norma general:

Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 2.160,00€.

Siendo el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción de 12.000,00€.

B) Vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012

  • Aplicable por norma general:

Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 1.530,00€.

Siendo el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción de 8.500,00€.

Recordad que cualquier actuación dirigida a maximizar el aprovechamiento de estos beneficios fiscales debe ser realizada antes del próximo 31 de diciembre de 2016.

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