El Derecho de Sucesiones y el caserío familiar

Con la regulación del derecho de sucesiones del Código Civil, que es el aplicable en el territorio de Gipuzkoa, se estaba haciendo cada vez más difícil el continuar con la costumbre más arraigada en el mundo rural vasco, la transmisión familiar del caserío indiviso, es decir, sin tener que dividir el mismo.

El problema venía siendo que al ser obligatorio por ley dejar la legítima de la herencia a partes iguales entre hijos y descendientes, esto provocaba que cuando el caserío es el único bien, o cuando es el bien de mayor valor en la herencia, el que recibía el mismo por testamento, se veía obligado a venderlo para poder pagar a sus familiares su parte de legítima, y esto supone una seria desprotección de las cada vez mas escasa explotaciones agropecuarias que hay en nuestro territorio.

Se vio por tanto la necesidad de que quedara reflejado en una norma escrita la costumbre del lugar, y así surgió la Ley 3/1999, de 26 de noviembre sobre ordenación del caserío y patrimonio familiar en Gipuzkoa.

Se pueden acoger a esta ley los que tienen la vecindad civil en Gipuzkoa, y a su vez sean titulares de un caserío sito en Gipuzkoa (caserío se considerará la casa de vivienda, otras edificaciones, terrenos anejos, mobiliario, semovientes y máquinas afectas a la explotación). Esta nueva ley les permite a los dueños del caserío disponer del mismo a favor de alguno o algunos de sus descendientes, y éste posiblemente no tendrá que venderlo para pagar la legítima a los demás herederos ya que el valor del caserío no se tendrá en cuenta para calcular la legítima.

El titular del caserío podrá establecer quién le va a sustituir en el caserío de diferentes formas:

  • Puede designarlo él en testamento antes de su muerte.
  • Puede decidir que sea su cónyuge quien lo decida tras su muerte.
  • Puede ordenar la sucesión del caserío en vida, en virtud de pacto sucesorio, que se hace en escritura pública y normalmente conlleva una serie de condiciones para el instituido.

Otra particularidad de esta ley es que contempla también la posibilidad de hacer testamento mancomunado. Es decir en vez de hacer cada uno de los cónyuges un testamento para después de su muerte, permite ordenar la sucesión del caserío y del resto de sus bienes en un único testamento.

Estas normas de derecho foral guipuzcoano que se han resumido aquí someramente, no resultan de aplicación obligatoria, pero quien cumpla los requisitos y lo desee, puede acogerse a las mismas a fin de proteger su caserío.

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