Ayudas familiares

El miércoles día 7 de agosto de 2002 se publicó en el Boletín Oficial del Pais Vasco el Decreto 176/2002 de 16 de julio por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. El objeto de este decreto es regular el marco de ayudas que el Gobierno Vasco otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a las dificultades que sobrevienen con el nacimiento o adopción de los hijos.

Situaciones subvencionables

  • Nacimiento o adopción del segundo hijo.
  • Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos hijos
  • Parto múltiple o adopción múltiple

Personas beneficiarias

  • Padre o madre que no haya sido excluido de la patria potestad. Si uno de los dos ha sido excluido de la patria potestad, la persona beneficiaria de la ayuda será la que la ostente.
  • En el supuesto de separación o divorcio, el padre o la madre a quien se la conceda la custodia por resolución judicial.

Las personas beneficiarias han de estar empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Ayudas

  • Nacimiento o adopción del segundo hijo. Una única subvención de 1.100 euros
  • Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos hijos. 1.100 euros anuales hasta que cumplan cinco años. (los nacidos a partir del 1 de enero de 2002 recibirán dicha ayuda durante 5 años; a los nacidos en 2001 les corresponderán cuatro anualidades; a los de 2000, tres; a los de 1999, dos y a las familias cuyo tercer hijo hubiese nacido en el año 1998 les corresponderá una anualidad)
  • Parto o adopción múltiple.
    • Gemelos o adopción de dos hijos. 2.600 euros anuales hasta que los hijos cumplan tres años y 1.200 euros hasta que cumplan diez
    • Trillizos o adopción de tres hijos. 4.000 euros anuales hasta los tres años y 2.400 hasta que cumplan diez.
    • Cuatrillizos o adopción de cuatro hijos. 5.400 euros anuales hasta los tres años y 3.600 hasta que cumplan diez.

Si alguno de los hijos padece una minusvalía igual o superior al 33%, las ayudas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo.

Plazo

Para las situaciones subvencionables producidas a partir de la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del nacimiento o de la constitución de la adopción.

Para las situaciones subvencionables producidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto, las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2002.

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