Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El pasado 6 de noviembre entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El principal cambio que va a suponer la aplicación de esta Ley es la posibilidad de que los autónomos puedan cobrar la prestación por desempleo en caso de cesar en la actividad.
Para poder optar a esta prestación es necesario cotizar por el desempleo. Esto supone aumentar el importe que debemos pagar a la seguridad social mensualmente como lo que conocemos como cuota de autónomos.
Los que en este momento están cotizando por accidentes, a partir del 1 de enero de 2011 empezaran a cotizar también por desempleo al ir unidos los dos tipos de cotización.
Los que no están cotizando por accidentes tienen opción a acogerse a la cotización por desempleo siempre que se acojan también a la cotización por accidentes. En este caso el plazo para solicitar ambas cotizaciones se inicia el 6 de noviembre y finaliza el 6 de febrero de 2011, causando efecto desde el mes siguiente a la solicitud.
La cuantía de la prestación supondrá un 70% de la base de cotización con unos topes máximos y mínimos.
La duración de la prestación estará entre los 2 meses (habiendo cotizado durante 12 meses inmediatamente anteriores al cese) y un año (habiendo cotizado durante 48 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad)
Las condiciones para el cobro de la prestación son darse de baja en la actividad por alguno de los siguientes motivos:
- Inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
• Pérdidas 30% 1 año o 20% 2 años
• Ejecuciones de deuda 40% ingresos
• Declaración judicial de concurso
- Fuerza mayor determinante del cese
- Pérdida de la licencia administrativa
- Cese por violencia de género
- Divorcio o separación judicial.