PROHIBIDOS LOS PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A LOS 2.500 €

El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

A pesar de que una gran parte del contenido de esta Ley no es aplicable en Gipuzkoa, hay determinadas normas que sí lo son. Entre ellas se encuentra lo previsto en el artículo 7, que establece una limitación, desde el 19 de noviembre de 2012, de efectuar pagos en efectivo en aquellas operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Como consecuencia de esta nueva limitación, usted debe tener en cuenta que:

-          Los intervinientes en estas operaciones que no se puedan pagar en efectivo, deberán conservar los justificantes de pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

-          Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

-          El incumplimiento de esta limitación será considerada una infracción grave, y se podrán considerar infractores indistintamente al pagador y al receptor de dichas cantidades.

-          El importe de la sanción será el 25% de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.

Deje un comentario