COMENTARIOS A LA LEY DE EMPRENDEDORES Y NORMA ANTIFRAUDE

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta Ley prevé un nuevo régimen del IVA, que supone que aquellos contribuyentes que facturen menos de 2 millones de euros al año podrán diferir el ingreso en Hacienda del IVA repercutido hasta el momento en que lo hayan cobrado, si bien esta regla se aplica también al IVA soportado, así que no podrá deducirse hasta que se haya pagado la factura. No obstante, esta norma, que se aplicará aún en 2014, no se ha aprobado aún para Gipuzkoa, aunque se prevé que se haga en las próximas semanas.

Adjuntamos enlace a la citada Ley

Además le recordamos que el 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.

Esta Norma incluye, entre otras, las siguientes novedades:

- Obligación de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta información deberá suministrarse por primera vez en 2014, con respecto a los bienes y derechos de los que se haya sido titular en 2013.

- Se va a limitar tanto en el IRPF (rendimientos de actividades económicas, es decir, los autónomos) como en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles correspondientes a relaciones públicas relativos a servicios de restauración, alojamiento y viajes, así como en relación con los regalos y demás obsequios. Esto implica que en el IVA también queda limitada la deducción del IVA soportado en relación con estos gastos. (afecta al ejercicio 2013)

- También se limitan los gastos deducibles en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos. Esto implica que en el IVA también queda limitada la deducción del IVA soportado en relación con estos gastos. (afecta al ejercicio 2013)

- Si se efectúan pagos en efectivo superiores a 2500 euros por operación, no se considerarán gasto los mismos. (afecta al ejercicio 2013)

- En el IRPF, cuando se obtengan rentas por el arrendamiento de los mismos y el contribuyente abone intereses derivados del préstamo que exista sobre esos inmuebles, sólo podrá considerar como gasto el 50% de esos intereses. (afecta al ejercicio 2014)

- En el IRPF también, si un contribuyente además de tener una actividad económica, es trabajador por cuenta ajena, no podrá compensar el rendimiento negativo de la actividad con los rendimientos positivos derivados del trabajo por cuenta ajena en la declaración del IRPF (afecta al ejercicio 2013)

Adjuntamos enlace a la citada Norma Foral

Deje un comentario