DECLARACION DE BIENES EN EL EXTRANJERO 2015
El Decreto Foral 47/2013 de 17 de diciembre y la Orden Foral 1094/2013 de diciembre establecen una nueva obligación de información para los contribuyentes residentes en Gipuzkoa en relación con los bienes situados en el extranjero (modelo 720). El plazo para presentar esta declaración finaliza el próximo 31 de marzo. El incumplimiento de esta obligación o el incorrecto cumplimiento de la misma acarrean fuertes sanciones.
Se deberá informar sobre cuatro diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras
- Valores, derechos, seguros y rentas
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos
- Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros
Existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros.
En caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros existe obligación de presentar declaración:
- en general: cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.
- excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando el valor conjunto de tales categorías supere la cifra de 50.000 euros.
Para calcular los límites se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación.
Los obligados a presentar esta declaración son aquellos que a 31 de diciembre de 2014 hubieran sido titulares de los bienes y derechos arriba indicados sin haber tenido obligación a declararlos en ejercicios anteriores.
Por su parte, aquellos que, habiendo ya presentado la declaración en ejercicios anteriores, estarán obligados a su presentación sólo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los diferentes bloques de bienes hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente haya perdido la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Si considera que pudiera estar obligado a presentar esta declaración no dude en ponerse en contacto con Gertu.
Puede obtener más información en la página web de Hacienda Foral de Gipuzkoa