MODIFICACION TIPOS RETENCION PARA 2015

El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2015.

Por su parte, en virtud de lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco las Diputaciones Forales están obligadas a aplicar idénticos tipos de retención a los del Estado en materia de  rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital mobiliario.

En ese sentido, los nuevos tipos de retención a aplicar sobre los referidos rendimientos quedan de la siguiente manera:

Esto implica que en el caso de realizar una actividad profesional y emitir factura a un empresario o profesional el % de retención que hay que aplicar en la factura a partir del 1 de enero de 2015 y durante todo el ejercicio 2015 es del 19%, manteniéndose el % de retención reducido del 9% los tres primeros años de la actividad.

Por su parte, en relación con los rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles) las Diputaciones Forales tienen competencias propias y a este respecto en el día de hoy, 30 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales mediante el cual se aprueban los siguientes tipos de retención aplicables a partir del próximo 1 de enero de 2015:

Esto implica que en las facturas emitidas en concepto de arrendamiento de locales comerciales, el % de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2015 y durante todo el ejercicio 2015 es del 20%.

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