DEVOLUCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO

El pasado día 20 de enero de 2017, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de CLÁUSULAS SUELO.


Objeto

El real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfecha por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelos en préstamos hipotecarios.

¿A quién se aplica?

Las medidas previstas se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Procedimiento extrajudicial

La principal novedad radica en que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen.

  • Recibida la reclamación, será la entidad de crédito quien deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
  • El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
  • El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

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