MODIFICACIONES PARA LOS AUTONOMOS

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADO AUTÓNOMO

Ley 6/2017, de 24 de octubre

10 PUNTOS A DESTACAR


Medidas que ya están en vigor

  • MEJORAN LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN  PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES

-        La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.

  • POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

-        Siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

  • BONIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES

  • CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL 01/01/2018

  • SE PUEDE DAR DE ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA TRES VECES AL AÑO, EN QUE SE ABONARÁ LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS.

-        No tendrá que pagar la cotización por el mes entero sino solo por los días que este de alta.

-        Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad la cuota fija mensual se dividirá por 30.

  • AMPLÍAN EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE REDUCE EL PERIODO SIN COTIZAR EN EL RETA:

-        Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo aplicable a la tarifa plana y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA.

-        Nueva tarifa plana, en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. 50€ durante los 12 meses siguientes a la reincorporación

  • LA TGSS DEVOLVERA DE OFICIO LA MITAD DEL EXCESO DE COTIZACIONES INGRESADAS EN CASO DE PLURIACTIVIDAD.

  • RECARGO POR RETRASO EN EL PAGO DE CUOTAS DURANTE EL PRIMER MES.

-        Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo el primer mes natural siguiente al vencimiento para su ingreso.

-        A partir del segundo mes natural al ingreso el recargo seguirá siendo como hasta ahora del 20%.

  • AMPLÍAN LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN DE 2 A 4 VECES AL AÑO.

-        1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.

  • MEJORAN LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

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