MODIFICACIONES REGIMEN AUTONOMOS 2019

Con fecha 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Las novedades respecto a los trabajadores autónomos aplicables a partir del 1 de enero de 2019 son las siguientes:

  • Obligatoriedad de la cobertura de las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y formación y prevención. Esto implicará modificaciones tanto en las aportaciones como en las prestaciones ecónomicas.
  • Aportaciones de los autónomos: el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Además, se fija la base mínima de cotización en 944,40 euros/mes, y la base máxima de cotización en 4.070,10 euros/mes.
  • Prestaciones económicas:
  • Prestación económica por incapacidad temporal:
    • En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, abono del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, abono del  60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.

Además a partir del segundo mes de baja, la mutua elegida se hará cargo de pagar las cotizaciones.

  • Prestación económica por cese de actividad (de manera involuntaria):
    • Cotización previa mínima de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
    • Según el tiempo de cotización, la prestación alcanzará hasta los 24 meses.
  • La denominada “tarifa plana” pasa a ser de 60 euros, e incluye las contingencias profesionales y comunes.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave: el falso autónomo. Se sanciona con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

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