MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19

Decreto-ley de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Asimismo  con el fin de minimizar las consecuencias económicas generadas por la pandemia del COVID-19, las distintas administraciones han empezado a aprobar las primeras medidas que buscan garantizar la liquidez de las empresas y autónomos ante esta situación.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya incluyó las siguientes medidas en el ámbito financiero:

1. Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros.

  • Podrán acceder a estas líneas de avales todas las empresas y autónomos que necesiten un nuevo préstamo bancario o renovar los ya concedidos para atender al pago de salarios, facturas o necesidad de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • Los avales tendrán carácter retroactivo desde el pasado 18 de marzo y se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre.
  • Los interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones dirigiéndose a las entidades financieras con las que el ICO (Instituto de Crédito Oficial, quien gestionará la línea) haya suscrito acuerdos de colaboración.

2. Se amplía el límite de endeudamiento neto del ICO para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas y autónomos a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes

Por su parte el Gobierno Vasco ha anunciado un plan de choque que contempla 586 millones de euros destinados a las empresas y autónomos. Además, se flexibilizarán y refinanciarán las condiciones en anticipos reintegrables, préstamos o avales en los programas Gauzatu, Bideratu o Indartu.

De momento, desde Elkargi SGR han comenzado a ofrecer el Préstamo Covid-19, al Euribor + 0%, a 5 años con 1 de carencia, en colaboración con el Gobierno Vasco:

  • Podrán acceder a estos préstamos todos los pymes y autónomos que a raíz del Covid-19 hayan tenido una caída en su actividad (sean o no socios de Elkargi y encuadrados con carácter general en cualquier sector de actividad).
  • Los interesados tendrán que realizar una solicitud a través de su página web, dándose de alta previamente https://www.elkargionline.com/
  • Será necesario presentar junto con la solicitud una serie de documentación:

a) En el caso de las PYMEs:

-          Información contable de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (Impuestos de sociedades 2017 y 2018 y datos provisionales de 2019).

-          Cuadro resumen del pool bancario de la empresa (*)

-          Para empresas no socias memoria explicativa de la actividad

-          Memoria justificativa de la necesidad, concretando el importe en base a los gastos de estructura de 6 meses, reduciendo el mismo en aquellos factores que mitigan la necesidad de liquidez (Erte, Ere, aplazamientos fiscales, etc.)

-          Documentación prevención de blanqueo

-          Certificado de estar al día con Hacienda y Seguridad Social

-          Autorización CIRBE (*)

-          Declaración de minimis

-          Solicitud de la operación / Justificación COVID19

b) En el caso de los AUTÓNOMOS:

-          Declaración de renta 2017 y 2018

-          Declaración de bienes y del endeudamiento bancario

-          Memoria justificativa de la necesidad, concretando el importe en base a los gastos de estructura de 6 meses, reduciendo el mismo en aquellos factores que mitigan la necesidad de liquidez (Erte, Ere, aplazamientos fiscales, etc.)

-          Documentación prevención de blanqueo

-          Certificado de estar al día con Hacienda y Seguridad Social

-          Autorización CIRBE   (*)

-          Declaración de minimis

-          Solicitud de la operación / Justificación COVID19

Desde la asesoría se os facilitarán los documentos de los que disponemos.

Por último, les informamos de otra importante novedad; las EPSV  de Euskadi y la  Dirección  de  Política  Financiera  del Gobierno Vasco han acordado flexibilizar la normativa por las que se rigen las EPSVs para que los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE derivado de la crisis sanitaria, incluidos los autónomos, puedan completar las prestaciones por desempleo rescatando una parte de dichos planes en forma de renta mientras permanezcan en dicha situación:

-          Para ello será necesario que las EPSV tengan reconocida la  prestación  por  desempleo, aun  cuando la situación de  ERTE o  ERE no  esté  reconocida  en  sus  Estatutos  o Reglamentos.

-          En los supuestos de ERTE el importe de la prestación a cargo de la EPSV equivaldrá a la diferencia entre el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el porcentaje de la base reguladora que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE.

-          En los supuestos de ERE el socio tendrá derecho a cobrar la prestación en las mismas condiciones que la prestación por desempleo regulada en la ley de EPSV.

-          Los  trabajadores  autónomos, del  mismo modo, podrán percibir  esta prestación  con  los mismos  requisitos  e  importes, si sufren  una  pérdida o  cancelación  de actividad  como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

-          El socio deberá aportar a su EPSV el documento que acredite estar  afectado por un ERTE o ERE, la última nómina y el justificante del cobro por parte del SEPE, debiendo acreditar esta situación mensualmente.

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