BONOS TECNOLOGICOS: TELETRABAJO

Con fecha 2 de abril de 2020, se publicaron en el Boletin Oficial de Gipuzkoa las “Bases reguladoras y convocatoria 2020 del programa de Bonos Tecnológicos: Teletrabajo”.

El programa “tiene por objeto financiar los gastos realizados, o los que se realizarán para tal fin, por pequeñas empresas para la adquisición de equipos y elementos necesarios para realizar teletrabajo con el fin de mantener la actividad empresarial, afectada como consecuencia de las medidas tomadas para evitar la extensión de la pandemia”.

El plazo para la presentación de esta ayuda finalizará el 15 de octubre de 2020, o antes en el caso de agotarse el presupuesto disponible (Siendo hoy el primer día para presentar las solicitudes la convocatoria se ha cerrado temporalmente en varias ocasiones tras agotarse las partidas presupuestarias asignadas. Desconocemos si se incrementará el presupuesto y se volverá a abrir nuevamente)

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Tendrán la consideración de beneficiarias las pequeñas empresas, incluidas las personas que ejercen su actividad como autónomas, con una plantilla inferior a las 50 personas, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que la inversión a realizar sea de aplicación directa a estas instalaciones.

  • ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCION Y GASTOS SUSCEPTIBLE DE APOYO: Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las empresas que tengan por objeto posibilitar el teletrabajo tales como: PCs y portátiles, cámaras web, micrófonos y sistemas de videoconferencia, software ofimático, elementos de seguridad informática y otros que pudieran ser específicos de cada caso, incluidos los gastos de formación o asesoramiento.

Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que figuren a nombre de algún empleado de la empresa, siempre que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y se justifique la compensación posterior por parte de la empresa. En este caso, la empresa deberá adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que certifique que la inversión se ha realizado como consecuencia de la situación generada por la pandemia del Covid-19.

  • PORCENTAJE Y CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN: Se subvencionará el 100 % del gasto realizado o a realizar, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un máximo de 4.000 € por empresa.

  • PLAZO DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: Únicamente se aceptarán los gastos e inversiones realizados a partir del día 1 de marzo de 2020.

  • DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD: A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud (link que  hemos indicado anteriormente) y a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-          Resumen del proyecto presentado (según modelo)

-          Facturas o presupuestos de la inversión.

  • JUSTIFICACION Y PAGO DE LOS PROYECTOS: Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización completa del proyecto con anterioridad al 31 de octubre de 2020. El abono de la subvención se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de:

-          Facturas y pagos realizados.

-          Declaración de otras ayudas «de minimis» y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto (según modelo).

Podrán descargarse los modelos en la siguiente dirección: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones/-/laguntza/dokumentazioa/2020/2/INBONO

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la misma finalidad; y compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.

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