MORATORIA Y APLAZAMIENTOS PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS COVID-19

Una de las principales medidas aprobadas por el Real  Decreto-ley  11/2020,  de  31  de  marzo,  por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19” ha sido la moratoria y el aplazamiento de las cotizaciones de la Seguridad Social para empresas y autónomos.

En primer lugar, queremos indicar que las empresas y autónomos que estén en las siguientes situaciones, NO ES PRECISO que realicen ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento:

-          EMPRESAS que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs) regulados en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-          AUTÓNOMOS a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020.  Los autónomos a los que se les reconozca la prestación, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.

*En el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas (como ha ocurrido en el mes de marzo) por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para aquellas empresas y autónomos que no se encuentren en los supuestos descritos, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.Diferencia moratoria y aplazamiento:

- Moratoria: el pago se retrasa seis meses y sin intereses. Se pagará de una sola vez. Por ejemplo, la cuota correspondiente al período de liquidación mayo, se abonará en noviembre. Los requisitos y condiciones para se conceda la moratoria se van a establecer mediante una Orden Ministerial que todavía no ha sido publicada.

- Aplazamiento: el pago se fracciona durante los próximos meses. Por ejemplo, si se fracciona seis meses, se debe abonar un sexto de la cuota cada mes. Se aplicará un interés del 0,5%. Las empresas y autónomos que no cumplen los requisitos para la moratoria podrán solicitar el aplazamiento.

2.Las moratorias no se podrán solicitar hasta el mes de MAYO (entre el día 1 y 10):

El Real Decreto-ley establece que las primeras moratorias se podrán solicitar en mayo, que afectarán a las cotizaciones de abril de las empresas (que se abonan durante el mes de mayo) y a las cotizaciones de mayo de los autónomos (que se abonan el último día del mes).

Una vez se publiquen los requisitos les daremos más información y les recordaremos los plazos para aquellos que estén interesados puedan solicitarlo.

3. Solicitud de APLAZAMIENTO respecto a los pagos más próximos:

Respecto a los pagos más próximos en plazo tienen las siguientes opciones:

-        EN EL CASO DE LA EMPRESAS: Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el APLAZAMIENTO de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

-        EN EL CASO DE LOS AUTÓNOMOS: Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el APLAZAMIENTO de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Este aplazamiento no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.

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