RD 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
RD 30/2020: DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Como muchas ya sabréis, la semana pasada se publicaron las nuevas medidas para las empresas y autónomos/as afectados/as por la COVID-19. Os enviamos adjunto el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, donde se detallen todas las medidas.
A continuación os destacamos las principales novedades:
1. Expedientes de regulación de empleo:
- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTES por fuerza mayor.
- Se mantienen las condiciones de los ERTES por causas ETOP vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
- Se mantienen las condiciones de los ERTES “por rebrote” y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre.
- Se regulan nuevas figuras: ERTES por impedimento y limitación del desarrollo de la actividad.
2. Trabajadores/as autónomos/as:
Se regulan nuevas modalidades de prestaciones:
a) Prestación para autónomos/as afectados/as por la suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente para la contención de la COVID-19:
- Serán requisitos a cumplir: (1) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad y (2) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuantía de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Plazo solicitud: El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
b) Prestación extraordinaria para autónomos/as que no pueden acceder a la prestación especial por cese regulada en el mes de junio y prorrogada en la actualidad o a la prestación por cese de actividad ordinaria por no reunir los requisitos de carencia exigidos:
- Deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar dado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
(2) No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad ordinaria, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
(3) No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
(4) Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
- Cuantía de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Duración: podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre
c) Prestación extraordinaria para los trabajadores/as de temporada:
- En el artículo 14 de la citada norma también se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos de temporada, el cual recoge las medidas adoptadas para garantizar sus ingresos cuando estos han visto reducida su actividad.
- Se consideran trabajadores/as de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.
d) Prestación especial por cese regulada en el mes de junio:
- Se prorroga la prestación para aquellos que estuviesen percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
- Los que no pudieron acogerse a esta prestación podrán solicitarla a partir del 1 de octubre, si cumplen los requisitos de los apartados a), b), d) y e) del artículo 330 de la LGSS y hubieran estado percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada en el mes marzo.
- Para acceder a esta prórroga, o en su caso, a la prestación por primera vez, se exigirá una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019 así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Duración: Hasta el 31 de enero de 2021 con efectos desde el 1 de octubre del 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
AYUDAS APOYO PERSONAS EMPRENDEDORES: EJERCICIO 2020
Por último, nos gustaría recordaros que el próximo día 30 de octubre de 2020 finaliza el plazo para solicitar las AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS para aquellas personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2020.
En el Capítulo IV de esta Resolución se regulan las Ayudas Económicas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo para el “establecimiento del proyecto”, pudiendo ser objeto de subvención las INVERSIONES realizadas, y en el Capítulo V las Ayudas Económicas a las personas que habiendo iniciado una actividad empresarial, requieren un apoyo para la “consolidación del proyecto”, pudiendo ser objeto de subvención determinados GASTOS realizados.
En el artículo 29 se establece que dichas ayudas serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso otorgados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo con excepción de la capitalización de la prestación por desempleo.