RESUMEN SOBRE REQUISITOS DE FACTURACION
En este artículo, realizamos un resumen de cúales son las pautas generales a seguir a la hora de emitir y recibir facturas
Todas las facturas deben ser correlativas en número y fecha.
- Tener cuidado en que no queden espacios entre las facturas emitidas, es decir, no puede ser que las facturas emitidas sean las siguientes: F1/2014, F2/2014, F4/2014, F5/2014. Faltaría la F3/2014 y esto no es correcto.
- También hay que evitar que por ejemplo la F1/2014 sea de 06/03/2014 y la F2/2014 de 08/02/2014.
TIPOS DE FACTURAS:
Se podrá emitir factura simplificada (sustituye a los antiguos tickets) en los siguientes supuestos:
· Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
· Ventas o servicios en ambulancia.
· Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
· Transportes de personas y sus equipajes.
· Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
· Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
· Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
· Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
· Utilización de instalaciones deportivas.
· Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
· Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
· Alquiler de películas.
· Servicios de tintorería y lavandería.
· La utilización de autopistas de pago.
Siempre que el importe a facturar no exceda de 3.000 euros.
En el resto de los casos se emitirá una factura completa.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS:
FACTURA COMPLETA |
FACTURA SIMPLIFICADA |
Número y, en su caso, serie |
Número y, en su caso, serie |
Fecha de expedición y Fecha en que se haya efectuado la operación o en que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición |
Fecha de expedición y Fecha en que se haya efectuado la operación o en que se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición |
NIF e identificación del obligado a emitir la factura |
NIF e identificación del obligado a emitir la factura |
NIF e identificación del destinatario |
NIF e identificación del destinatario únicamente cuando éste sea un empresario y profesional y quiera deducirse el IVA soportado. |
Descripción de las operaciones (todos los datos necesarios para determinar la base imponible), importe de las operaciones (incluyendo precio unitario de las mismas excluido el IVA) y descuentos o rebajas no incluidos en el precio unitario. |
Identificación del tipo de bien entregado o servicios prestados |
Tipo impositivo de IVA aplicado |
Tipo impositivo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. Si el destinatario de la operación es un empresario o profesional, deberá constar por separada la cuota del IVA repercutida. |
Cuota tributaria |
Contraprestación total |
Menciones especiales en determinadas facturas en los dos tipos de facturas: En los siguientes casos se hará constar que el emisor de la factura se encuentra en alguna de estas situaciones: · Operaciones exentas de IVA, en virtud de qué artículo de la norma de IVA lo está. · Entregas de medios de transporte nuevos en ámbito intracomunitario: características, fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta la entrega · En los supuestos de inversión de sujeto pasivo, la mención de “inversión de sujeto pasivo” · Si se está en el Régimen Especial de Agencias de Viajes, mención de “Régimen especial de las agencias de viajes” · En caso de aplicar Régimen especial de bienes usados, alguna de las siguientes menciones: “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” · En caso de aplicación del Régimen especial del criterio de caja, la mención de “régimen especial del criterio de caja”
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PLAZO PARA EXPEDIR LAS FACTURAS
La factura deberá expedirse a más tardar el día 16 del mes siguiente al que se preste el servicio o se entregue el bien.
Se pueden incluir en una misma factura aquellas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que éstas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
En caso de emitir duplicados de facturas, debe hacerse constar la expresión “duplicado”.
FACTURAS RECTIFICATIVAS
Cuando se expida una factura y se haya enviado ya al cliente, y posteriormente esta factura va a ser anulada, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Se debe expedir una nueva factura con signo negativo por el importe en que se corrija la anterior. Esta factura de abono tendrá otra numeración o serie a la de las facturas en positivo.
(Ejemplo: si se emitió la factura F11/2014 por un total de 1000 euros, debemos hacer otra factura, por ejemplo R01/2014 (si es la primera factura rectificativa que hacemos en 2014), por un importe de -1000 euros. Indicaremos también que se rectifica la factura F11/2014.)
- El tipo de IVA que se aplicará será el que se aplicó en la factura original (por ejemplo si en agosto de 2012 emitimos una factura con un IVA del 18%, y en 2014 emitimos una que rectifica aquella, a pesar de que en 2014 se aplica el IVA del 21%, en la rectificativa aplicaremos el 18%).
FACTURAS INCOBRADAS
Debemos recordar también que en el caso de que algún cliente no abone la factura o entre en concurso, cabe modificar la base imponible de la operación incobrable y solicitar así la devolución del IVA repercutido en esa factura no cobrada. Simplemente recordaremos los plazos para modificar la base imponible, para que en caso de así quererlo nos lo hagáis saber y os expliquemos cómo debéis proceder.
1. Cuando el cliente entre en concurso: un mes desde que se publica el auto de concurso en el BOE.
2. Créditos incobrados: Para entender que un crédito es incobrable es necesario que transcurran seis meses desde que tuvo lugar el devengo del Impuesto (en operaciones a plazos el plazo de seis meses empieza a computarse desde el vencimiento del plazo impagado). Es necesario que se reclame el pago al deudor por reclamación judicial o requerimiento notarial. Una vez transcurridos esos seis meses, hay un plazo de tres meses proceder a la modificación de la base imponible.
En el caso de que se haya dado la situación 1 no se podrá optar en ningún caso por el procedimiento previsto en el número 2.
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Cuando tienen lugar operaciones intracomunitarias (operaciones entre diferentes estados de la Unión Europea) pueden surgir dudas de cómo emitir las facturas.
La regla general es que la factura además de cumplir con los requisitos generales de facturación se emita sin IVA.
Para ello hay que asegurarse de que el cliente esté dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Para comprobarlo introducir el CIF proporcionado por el cliente en http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=ES
ATENCION: Nunca emitáis una factura sin IVA a un cliente que está en otro Estado de la Unión Europea sin antes comprobar que el NIF-IVA que os ha facilitado está validado.
También es importante que si vais a efectuar operaciones con otros Estados de la Unión Europea, bien sea como proveedor bien sea como cliente, nos lo hagáis saber para que lo notifiquemos en Hacienda y podáis figurar como autorizados para efectuar ese tipo de operaciones.