MODIFICACIONES REGIMEN AUTONOMOS 2019
Con fecha 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Las novedades respecto a los trabajadores autónomos aplicables a partir del 1 de enero de 2019 son las siguientes:
- Obligatoriedad de la cobertura de las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y formación y prevención. Esto implicará modificaciones tanto en las aportaciones como en las prestaciones ecónomicas.
- Aportaciones de los autónomos: el tipo de cotización pasa a ser del 30%. Además, se fija la base mínima de cotización en 944,40 euros/mes, y la base máxima de cotización en 4.070,10 euros/mes.
- Prestaciones económicas:
- Prestación económica por incapacidad temporal:
- En caso de baja por accidente o enfermedad profesional, abono del 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, abono del 60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.
Además a partir del segundo mes de baja, la mutua elegida se hará cargo de pagar las cotizaciones.
- Prestación económica por cese de actividad (de manera involuntaria):
- Cotización previa mínima de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Según el tiempo de cotización, la prestación alcanzará hasta los 24 meses.
- La denominada “tarifa plana” pasa a ser de 60 euros, e incluye las contingencias profesionales y comunes.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave: el falso autónomo. Se sanciona con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.