Custodia compartida

¿Qué significa este concepto que oímos tanto últimamente?

En una pareja las obligaciones parentales se reparten. Durante el matrimonio se tiene a los hijos comunes de forma compartida. Ambos padres ejercen la guarda o custodia de los mismos. Y hasta ahora, cuando se daba una separación o divorcio, lo que se daba, habitualmente para el padre, era un régimen de visitas por el cual estaba con los niños un fin de semana de cada dos y parte de las vacaciones escolares de los niños.

La custodia compartida permite que, tras la separación o el divorcio, el padre pueda seguir criando a los hijos pese al divorcio; y los hijos no pierden así a ninguno de sus padres en su rol de cuidador activo. La idea consiste es que haya convivencia, no solo “visita”.

Tiene la ventaja de que ambos padres tiene una participación activa en el desarrollo y educación de los hijos, y conviven con ellos.

Se da una convivencia igualitaria con cada uno de los padres, y así los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y beneficia su autoestima el observar los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos

Se da una mejor comunicación paterno o materno-filial.

También supone algunas desventajas como por ejemplo la adaptación a dos casas, o a tres (si son los padres los que se mueven a la casa en la que quedan los hijos). Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios. Los niños deben adaptarse muchas veces a costumbres diferentes, a normas de educación diferentes.

Problemas prácticos y logísticos. Transporte al colegio, cuidadora, organización de vestido…

Las modalidades posibles de custodia compartida son ilimitadas, ya que las circunstancias de los interesados pueden prestarse a todo tipo de combinaciones.

Por ejemplo:

  1. Modalidades de alternancia con un ritmo inferior al semanal, o incluso diario, en caso de niños de muy corta edad. O de tres días y medio con cada progenitor, según la edad del niño.
  2. Alternancia semanal. Semana completa en casa de cada uno de los padres. Estando próximos los domicilios es una formula relativamente sencilla para niños ya de cierta edad.
  3. Alternancia quincenal. El niño convive quince días seguidos con cada uno de sus padres y pasa con el otro los fines de semana completos y una o dos tardes entre semana.
  4. Alternancia mensual. El niño convive un mes con cada uno de sus padres y pasa con el otro los fines de semana completos y una o dos tardes entre semana.
  5. Alternancia de los padres. Los niños permanecen siempre en el domicilio familiar y son los padres quienes rotan en la utilización de ese domicilio. Sin duda, esta modalidad requiere un gran espíritu de colaboración por parte de ambos padres.

Factores como el horario laboral de los padres, la distancia geográfica entre sus domicilios, sus recursos económicos, el número de hijos y su horario escolar, etc. serán decisivos para optar por una u otra fórmula de custodia compartida.

Sin duda alguna, la mejor fórmula de custodia compartida será, en principio, la que adopten los padres por mutuo acuerdo

La custodia compartida, para que funcione bien, requiere de una buena comunicación entre los padres separados o divorciados, por lo que los jueces la conceden en aquellas situaciones en que los cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y tras entender que la modalidad elegida es beneficiosa para los menores.

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