Estoy divorciado/a, ¿quién tiene que pagar ahora el dentista?, ¿y la musika-eskola?

Voy a escribir unas líneas a fin de intentar dar respuesta a una consulta que es muy frecuente en el despacho tras una separación o un divorcio. ¿Qué gastos de los niños han de ir a cuenta de la pensión alimenticia, y cuales son los gastos extraordinarios a pagar a medias?

Tras analizar un buen número de sentencias relativas a este tema tan interesante se puede decir que los jueces resuelven a veces de forma diferente, pero si se pueden extraer algunas conclusiones:

Los gastos extraordinarios serían aquellos no previstos a la hora de fijar la pensión alimenticia por parte del juez, o a la hora de firmar el Convenio Regulador cuando nos hemos separado/divorciado de mutuo acuerdo. Por tanto importante el tiempo. Cual es la situación a la hora de fijarse la pensión.

Si a la hora de fijar la pensión alimenticia por ejemplo el niño llevaba ya años o meses acudiendo a la musika-eskola, este gasto se habrá tenido en cuenta a la hora de fijar la pensión y por tanto será un gasto ordinario a sufragar con la pensión alimenticia. Si va a empezar en una actividad extraescolar por ejemplo a los dos años de fijarse la pensión, entonces será un gasto extraordinario, porque no se podía prever con anterioridad, es algo nuevo.

Y si es un gasto extraordinario ¿ha de abonarse siempre a medias, al 50%?

La respuesta es que depende. Dependerá de si ese gasto extraordinario es necesario o no. Por ejemplo si al niño le ponen aparato, es necesario y no es un gasto cubierto por la Seguridad Social, sí tendrá que abonarse a medias. Si no es necesario, por ejemplo, la cuota de la ludoteca, deberán estar de acuerdo ambos progenitores, porque si uno no está de acuerdo, no se le puede exigir el pago.

Como podemos ver no todas las actividades extraescolares han de ser necesariamente gasto extraordinario y por tanto han de abonarse a medias. Cada concepto hay que analizarlo siempre de forma individualizada y en el contexto de cada familia, fijándonos básicamente en:

  • El tiempo. La situación existente a la hora de fijarse la pensión alimenticia.
  • En si el gasto era en ese momento previsible o no.
  • En si el gasto es necesario o no.

En otro articulo explicaré en qué circunstancias podemos solicitar la subida de la pensión de alimentos.

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