NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS EN GIPUZKOA

El próximo 1 de enero la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Gipuzkoa para los ejercicios 2011 y 2012 va a dejar de aplicarse, ya que esta Norma Foral fue aprobada con carecer transitorio, a la espera de aprobar una normativa más moderna que gravara la titularidad de bienes y derechos.

Se prevé que el primer día del año que viene entre en vigor el Impuesto sobre la Riqueza y Grandes Fortunas, y que la primera liquidación por el mismo se presente por los contribuyentes en la primavera de 2014.

Los aspectos esenciales de este nuevo Impuesto son los siguientes:

- Se tendrán en cuenta los bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente, restándole las cargas, gravámenes y deudas de las que deba responder, siempre que estas últimas no se hayan contraído para adquirir bienes exentos en este Impuesto

- Los bienes y derechos se atribuirán a los contribuyentes según las normas de titularidad jurídica. Es decir, en el caso de los matrimonios o parejas de hecho habrá que ver por qué régimen económico se rigen (por ejemplo, si están casados en régimen de gananciales, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes).

- Los bienes y derechos que quedan exentos, entre otros, son los siguientes:

  • La vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
  • El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos…), no incluyéndose aquellos cuyo valor individual supere los 10.000 euros ni las joyas ni obras de arte que superen un valor que aún no se ha determinado ni vehículos.
  • Derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Planes de Previsión Empresarial.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Los bosques de especies autóctonas situados en el País Vasco hasta un máximo de 100.000 euros.
  • Las instalaciones de energías renovables hasta un máximo de 100.000 euros.
  • Los bienes y derechos cuyo principal destino sean actividades agrícolas, ganaderas, apicultoras o forestales ejercidas de forma personal y directa por personas físicas y que no constituyan su principal fuente de renta.

-         La valoración de los bienes se hará de la forma siguiente:

  • Bienes inmuebles. Se tomará en cuenta el mayor valor de los tres siguientes: valor catastral; el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos; el valor de adquisición.
  • Actividades económicas: los bienes y derechos de las personas físicas que estén afectos a actividades económicas se computarán de acuerdo con su valor en contabilidad, salvo los inmuebles que se valorarán de acuerdo con las normas señaladas en el apartado anterior.
  • Los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, se valorarán por el saldo que tengan a 31 de diciembre de cada año, a no ser que este valor sea inferior al saldo medio del último trimestre del año.
  • Las acciones que coticen en Bolsa se valoran según el valor de negociación media del cuarto trimestre del año.
  • Si se trata de valores o participaciones que no cotizan en Bolsa, como puede ser las participaciones que tenga una persona en una Sociedad Limitada, se valorarán por el valor teórico que se desprenda del último balance aprobado, siempre que éste haya sido auditado

Si no ha sido auditado se tendrá en cuenta el valor mayor de los tres siguientes: El valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

La entidad deberá suministrar al socio un certificado con las valoraciones correspondientes.

  • Las participaciones de los socios en sociedades cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales imputadas y pendientes de compensación.

La entidad deberá suministrar al socio un certificado con las valoraciones correspondientes.

  • Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre.

-         La base imponible una vez aplicadas las normas de valoración arriba señaladas se reducirá en el mínimo exento, que es de 700.000 euros y sobre la cuantía restante se aplicará una escala que oscila entre el 0,25 y el 1%.

-         En caso de ser titular de elementos afectos a actividades económicas o de participaciones o acciones en entidades en los que se cumplan determinados requisitos, se aplica una bonificación del 75% sobre la cuota que habría que pagar por ser titular de los mismos. Se elimina por tanto la exención prevista en la normativa vigente.

Los requisitos que deben cumplirse para aplicarse esta bonificación son los siguientes:

  • En el caso de elementos afectos a actividades económicas, que se ejerza esta actividad de forma habitual, personal y directa y que sea la principal fuente de renta del contribuyente.
  • En el caso de las participaciones en entidades:
    • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • Que el contribuyente tenga en la entidad una participación de al menos el 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segunda grado (hermanos, cuñados…)
    • Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad (o si no los ejerce el contribuyente, alguna de las personas dentro del grupo de parentesco arriba señalado) y que perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas o de trabajo personal.

-         Si por aplicación de todas las normas arriba indicadas no se obtuviera una cuota a ingresar, se deberá presentar la declaración cuando el valor total de los bienes y derecho, incluidos los exentos, supere los 3 millones de euros.

Se trata por tanto de un Impuesto que sigue una estructura similar a la del Impuesto sobre el Patrimonio, y del que si debemos destacar algo es la sustitución de la exención de las participaciones en empresas por la aplicación de una bonificación en la cuota.

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