“TARIFA PLANA” PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

Reducción aplicable a la cotización empresarial por contingencias comunes en caso de contratación indefinida durante al menos 24 meses, con efectos del día 25 de febrero de 2014.

TIEMPO COMPLETO

TIEMPO PARCIAL

Al mes/ €

100€

Si contrato =>75% de la jornada completa

Si contrato entre 50% y 75% de la jornada completa

75€

50€

· PERIODO DE APLICACION:

Desde la fecha de concertación del trabajo (por escrito) durante al menos 2 años. Los contratos han de ser celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. Si al transcurrir los 2 años, las empresas que en el momento de contratación cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes de manera indefinida.

Esta reducción es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

· REQUISITOS:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a la hora de concertación y aplicación del contrato.

b) No disponer de contratos extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la concertación del contrato, ni de despidos colectivos. Las extinciones antes del 25 de febrero de 2014 no se tendrán en cuenta.

c) La contratación supondrá un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa (promedio medio de trabajadores que hayan trabajado en la empresa en los 30 días anteriores a la firma del contrato).

d) Durante 3 años desde la firma se deberá mantener el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la contratación.

e) No haber sido rechazados del acceso a los beneficios de programas de empleo.

· EXCLUSIONES:

1.Relaciones laborales de carácter general.

2.Contrataciones con familiares del empresario, salvo en el caso de los hijos menores de 30 años.

3.Contrataciones que impliquen la inclusión en cualquiera de los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social.

4.Contrataciones con trabajadores que hayan estado contratadas por otras empresas del grupo, cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios (judicialmente improcedentes) o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores. Será de aplicación en aquellas extinciones producidas partir del 25 de febrero de 2014.

· INCUMPLIMIENTO: mantener el nivel de empleo, tanto indefinido como global durante 3 años

Si después de 12 meses de contratación

Reintegrar el 100% de la diferencia

Si después de 24 meses de contratación

Reintegrar el 50% de la diferencia

Si después de 36 meses de contratación

Reintegrar el 33% de la diferencia

Diferencia= En caso de no aplicar la reducción los importes correspondientes a la aportación empresarial por contingencias comunes – aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la reducción.

Deje un comentario