CONSEJOS FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2014

De cara a mitigar el impacto de la carga tributaria que pudiera resultar de la presentación en el mes de junio de 2015 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 conviene traer a colación los límites máximos existentes en la normativa foral guipuzcoana en relación con las aportaciones y contribuciones adicionales a EPSV y/o amortización adicional del préstamo para adquisición de vivienda habitual que se pudieran realizar antes del próximo 31 de diciembre a efectos de aprovechar al máximo los referidos beneficios fiscales.

  1. 1. Aportaciones y contribuciones empresariales a EPSV

Las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas a favor de las EPSV en las que el contribuyente sea socio dan derecho a la práctica da una reducción en la base imponible general que anualmente puede ascender a un máximo de:

-          5.000,00€ en concepto de aportaciones, y

-          8.000,00€ en concepto contribuciones empresariales

No obstante lo anterior, la normativa foral guipuzcoana establece un límite conjunto de 12.000,00€ para la suma de las aportaciones y contribuciones.

La referida reducción de la base imponible general no se podrá practicar a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que el socio de la EPSV se encuentre en situación de jubilación, entendiendo producida ésta cuando se acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (a estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan tendrán la consideración de jubilación).

Los excesos que se pudieran generar por sobrepasar los límites anuales arriba indicados se pueden reducir en cinco ejercicios siguientes si bien cabe diferenciar dos situaciones:

-          Excesos procedentes de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y pendientes de reducir a 1 de enero de 2014. No aplica el límite relativo a la situación de jubilación; por tanto, independientemente de la edad del contribuyente socio de la EPSV se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes atendiendo a los límites de 5.000,00€ y 8.000,00€ arriba indicados.

-          Excesos generados en el ejercicio 2014. Se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan el contribuyente no se encuentre en situación de jubilación.

Adicionalmente, como novedad para este ejercicio 2014, la normativa foral guipuzcoana ha limitado la posibilidad de practicar esta reducción cuando en el mismo ejercicio concurran aportaciones a EPSV con la percepción de prestaciones en forma de capital (por contingencia de jubilación o por rescates). Dicha reducción se limita al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio efectivamente integradas en la base imponible. Lo anterior viene a eliminar el ahorro fiscal que hasta ahora se obtenía realizando aportaciones previas al rescate.

Finalmente y en relación con el derecho de rescate de EPSV por transcurso de diez años prevista en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, al ser declarado inconstitucional por la Sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial del estado nº 162 de 4 de julio de 2014, actualmente el derecho de rescate sólo lo mantienen las aportaciones realizadas con anterioridad al 4 de julio de 2014 a EPSV de modalidad individual o asociada que contemplan el derecho de rescate en sus reglamentos de prestaciones.

  1. 2. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo para adquisición de vivienda habitual dan derecho a la aplicación de una deducción sobre la cuota íntegra en la declaración del IRPF del contribuyente.

Los porcentajes y límites de dicha deducción varían en función de la fecha de adquisición de la vivienda, a saber:

A) Viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2012

  • Aplicable por norma general:

Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 2.160,00€.

  • Aplicable a menores de 35 años o titulares de familia numerosa:

Deducción en cuota del 23% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 2.760,00€.

Lo anterior significa, para ambos supuestos, que el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción es de 12.000,00€.

Asimismo cabe indicar que el crédito fiscal que dispone cada contribuyente es de 36.000,00€; no obstante, los porcentajes y límites expuestos se aplican por declaración (p. ejem. en una declaración conjunta no se pueden duplicar).

B) Vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012

  • Aplicable por norma general:

Deducción en cuota del 18% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 1.530,00€.

  • Aplicable a menores de 30 años o titulares de familia numerosa:

Deducción en cuota del 23% de los importes satisfechos en concepto de amortización e intereses del préstamo.

La deducción no podrá exceder de 1.955,00€.

Lo anterior significa, para ambos supuestos, que el importe total por amortización e intereses de préstamo que permite aprovechar al máximo la deducción es de 8.500,00€.

Asimismo cabe indicar que el crédito fiscal que dispone cada contribuyente es de 36.000,00€ y a diferencia de lo que ocurría en años anteriores, en tributación conjunta los porcentajes y límites expuestos se duplican.

Cualquier actuación dirigida a aprovechar los comentados beneficios fiscales (p. ejem. aportaciones y contribuciones empresariales adicionales a EPSV y/o amortización adicional del préstamo para adquisición de vivienda habitual) deben ser realizadas antes del próximo 31 de diciembre.

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