Proyecto de Ley de reforma del divorcio

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de noviembre de 2004 el Proyecto de Ley de Reforma del Divorcio, que se resume básicamente en:

  1. Hasta ahora había que instar la separación, y pasado un tiempo se podía pedir el divorcio. Ahora se puede pedir directamente el divorcio.El divorcio y la separación son dos diferentes opciones y tienen un único requisito común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio lo puede hacer.
  2. Se suprimen las causas de separación y divorcio que actualmente existen: abondono de familia, infidelidad, alcoholismo,… Se entiende con la nueva ley que el ejercicio del derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa de separación, ni desde luego de la demostración de la existencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que la propia voluntad de no continuar en esa relación que se refleja en la solicitud de separación o divorcio.A pesar de no ser necesario alegar causas, si se puede explicar aquellas a fín de que el juez tenga en cuenta la situación matrimonial a fín de fijar medidas tales como uso de vivienda, atribución de la custodia, visitas, pensiones…
  3. Se establece la posibilidad de que la guarda y custodia de los hijos menores sea compartida por el padre y la madre. Es una posibilidad, no una obligación, que pasa, naturalmente, por el acuerdo de los cónyuges, aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos.
  4. Se prevé que la pensión compensatoria (que es aquella que se fija a favor de un cónyuge para compensar el desequilibrio que le crea la separación porque sus ingresos se van a ver reducidos) pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).

Las ventajas que se espera obtener con esta modificación son básicamente:

  • Menor coste económico: Al no ser necesaria la separación previa se evitaría duplicar gastos.
  • Mas rápido: Se puede plantear la demanda de divorcio a los tres meses del matrimonio y sin previa separación, por lo que se espera menos procedimientos y por tanto mayor rapidez en la solución de los mismos, por parte de los Juzgados.
  • Menor tensión: La situación de crisis se resuelve con mayor rapidez, dejando en mejor posición al conjunto de la familia, especialmente a los hijos.

¿Qué pasa con los procesos que están en marcha? La norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso.

Se cree que estos procedimientos podrán tener cabida dentro de los juicios rápidos civiles para lo que será puesta en funcionamiento con un carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades del Estado en los próximos meses.

Se prevé entre en vigor en la primera mitad del año 2005, y pese a que ya tiene detractores, la práctica dirá si da mejor solución o no que la actual regulación, a la resolución de los conflictos familiares.

Deje un comentario