Se compatibilizan la pensión de viudedad y la pensión SOVI

Desde el día 1 de septiembre de 2005 se pueden compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social. Así lo establece una nueva ley de 6 de junio de este año, Ley 9/2005. Las pensiones SOVI son aquellas que se reconocen para los supuestos de vejez, invalidez o viudedad a las personas que tuvieran en un tiempo, determinadas cantidades cotizadas al desaparecido Seguro de Vejez e Invalidez o hubieran estado afiliadas al Retiro Obrero.

Hasta la actualidad, las pensiones del SOVI, estaban sujetas a un régimen de incompatibilidades muy estricto; las pensiones del SOVI (vejez, invalidez y viudedad) son incompatibles entre sí, e incompatibles con cualquier otra pensión de la Seguridad Social, de forma que hasta ahora, si una persona tenía derecho a percibir más de una de ellas, tenía que elegir aquella que le resultara más beneficiosa.

Y esta incompatibilidad se fíjó así, entendiendo que estas pensiones SOVI eran o son, una forma de compensar a quién no puede acceder a ningún otro tipo de pensión.

¿Qué ha ocurrido? Que estas pensiones son de cuantía muy baja y al no poderse sumar a ninguna otra, se estaba formando; según explica la nueva Ley en su exposición de motivos, “una importante bolsa de pobreza formada por personas mayores, principalmente mujeres”. Y para dar solución a ello se ha aprobado esta nueva Ley que lo que establece es la posibilidad de compatibilizar estas pensiones SOVI con las pensiones de viudedad del actual sistema de Seguridad Social. El resto de incompatibilidades continúa vigente.

Por tanto ya no habrá que elegir entre una y otra sino que se podrán sumar las dos. Se podrán sumara con un tope máximo: La suma de las dos pensiones no podrá ser superior a 877,42.- €/mes.

Y cualquier persona que tenga derecho a sumar las dos, lo puede solicitar, y las podrá cobrar con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud.

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