Campaña de la renta 2007

Como cada año, ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta. Este año en Gipuzkoa el plazo para presentar la declaración se abrirá el 18 de abril, y se prolongará hasta el 25 de junio.

¿Quién tiene que presentar la declaración del año 2007?

En general, el que haya percibido rentas sujetas al impuesto: los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos, imputaciones de renta o ganancias y pérdidas patrimoniales.

La presentación no será obligatoria si se cumplen estas dos condiciones:

  1. Tener un salario bruto inferior a 20.000 euros.
  2. Haber obtenido en el año menos de 1.600 euros en total por los conceptos de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales.

Aún cuando se cumplan estas dos condiciones, tendrá obligación de presentar la declaración de la renta quien haya obtenido entre 9.000 y 20.000 euros como rendimientos del trabajo, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Quien haya tenido más de un pagador.
  2. Quien haya firmado más de un contrato de trabajo.
  3. Quien haya obtenido pensiones compensables por decisión judicial.
  4. A quien se le hayan calculado las retenciones según normativa exterior.
  5. Los trabajadores de bascos pesqueros, cuando el salario haya consistido en una participación sobre la pesca.
  6. Cuando los salarios variables sean mayores que los tenidos en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.

Quienes se encuentren en esta situación tienen dos opciones:

  • Hacer declaración general.
  • Hacer liquidación optativa, esto es, teniendo en cuenta únicamente los rendimientos del trabajo.

Aún no teniendo obligación de hacer declaración, el contribuyente que desee recuperar las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta puede presentarla igualmente.

¿Cuáles son las características principales de la campaña de 2007?

  • Están exentas las siguientes rentas:
    • Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o entidades sustitutivas de ésta a contribuyentes mayores de 55 años, por los siguientes motivos de percepción: incapacidad absoluta cualificada permanente, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
    • La prestación por desempleo, únicamente cuando se perciba en la modalidad de pago único.
    • Las pensiones de orfandad y prestaciones familiares.
  • Reducciones por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSV.
    • Límites generales:
      • Contribución de la empresa: : 8.000 €
      • Aportaciones del contribuyente: 8.000 €
    • Límites especiales para las aportaciones realizadas por mayores de 52 años, y para las aportaciones realizadas a favor del cónyuge o pareja de hecho, o de minusválidos.
  • Por hacer declaración de la renta conjunta, la reducción general es de 3.800 euros, y de 3.300 euros para las familias monoparentales.
  • Deducciones:
    • Hay una nueva deducción de 1.250 euros por cada autoliquidación.
    • Se mantienen las deducciones personales de 2006, elevándose los importes de cada una.
    • Hay una nueva deducción por las aportaciones al patrimonio tutelado de incapaces.
    • Por inversión en vivienda habitual el crédito fiscal será de 36.000 euros por cada contribuyente, y se podrá deducir el 18% de la inversión y los intereses, con un límite anual de 2.160 euros.

Pese a que estas deducciones formen una larga lista, para muchos no son suficientes para que el resultado de la declaración de renta sea el deseado.

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